lunes, 29 de octubre de 2012

El aborto y la objeción de conciencia

FRENTE A LA LEY;
En relación con el primer punto, la objeción de conciencia y la desobediencia civil, son varias las diferencias relevantes. Aunque las dos figuras se refieren al incumplimiento de un deber legal, sólo la objeción de conciencia está prevista y permitida por la ley, y por lo tanto no conlleva una sanción legal. Mientras la desobediencia civil tiene un carácter eminentemente político, la objeción de conciencia tiene un contenido privado, donde se reconoce la legitimidad del mandato legal pero se busca un tratamiento excepcional alegando afectación a la esfera personal más íntima: la conciencia.
La objeción de conciencia es, entonces, una excepción al principio de legalidad fundada en el respeto a la libertad de conciencia, mientras que la desobediencia civil es el desacuerdo y el incumplimiento de un mandato legal, que busca generar un cambio y conlleva las sanciones previstas en la ley. Por estas razones, la objeción de conciencia no puede ser la figura que se utilice para expresar el desacuerdo con la liberalización del aborto y buscar una nueva penalización.
Tres acuerdos
Por todo lo anterior, una discusión sobre el tema que respete las reglas de un debate racional en un contexto democrático y constitucional, debe partir de tres acuerdos fundamentales:
i) La objeción de conciencia frente al aborto implica poner en tensión dos conjuntos de derechos de igual valor;
ii) La protección de la objeción de conciencia no puede usarse para anular el derecho de las mujeres a interrumpir un embarazo en los casos reconocidos, y
iii) Cualquier norma que se expida, deberá ajustarse a las reglas constitucionales ya establecidas, que frente a esta tensión protegen los derechos tanto del objetor como de la mujer.
Sin estos acuerdos la discusión simplemente no tendría sentido.

Abuso de la objeción de conciencia
En cuanto es la manifestación de las convicciones más íntimas del sujeto, la objeción de conciencia debe servir como escudo protector de esa esfera del individuo, pero no puede funcionar como arma para obstaculizar, dilatar, remover o hacer retroceder los avances que se han logrado frente a otros derechos.
Sin embargo, es ésta última situación de uso indebido (que se acerca más a la desobediencia civil), la que se ha presentado frente al aborto y se ha convertido en el mayor obstáculo para que las mujeres y niñas colombianas puedan interrumpir su gestación de manera digna, legal y segura.
Ya hemos visto el abuso de la objeción de conciencia en muchos ámbitos. Algunas veces, los médicos que hacen abortos en su consultorio privado se declaran objetores en el hospital público. Otras, las clínicas y hospitales obligan a su personal a firmar formatos o declaraciones colectivas. Otras más, médicos y enfermeras no se declaran objetores, pero aprovechan su posición para juzgar y disuadir a la mujer de que se practique el aborto; y en otras más, los jueces se niegan a recibir o fallar tutelas, arguyendo objeción de conciencia, a pesar de estar de acuerdo con la Constitución y la ley.



Tomadode:
http://www.razonpublica.com/index.php/econom-y-sociedad-temas-29/1451-la-objecion-de-conciencia-en-el-aborto-escudo-no-espada.html

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